PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS DEL INIA MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO EN LAS ESTACIONES EXPERIMENTALES AGRARIAS PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS DEL INIA Tabla de contenido PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS DEL INIA MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Presentación 6 Angel Manuel Manero Campos 1. Introducción Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario 8 Christian Alejandro Garay Torres 2. Abreviaturas 10 Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego Iván Ramos Pastor 3. Aspectos Generales 12 Jefe del INIA Jorge Juan Ganoza Roncal, M. Sc. 3.1 Concepto del procedimiento especial de Saneamiento Físico Legal 13 © Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) 3.2 Actores principales que intervienen en el Saneamiento Físico Legal 13 Primera edición digital: Mayo, 2024 3.3 Trámites durante el Saneamiento Físico Legal 14 Publicado: 3.4 Actos materia de Saneamiento Físico Legal 17 Mayo, 2024 Disponible en: 3.5 Inscripción registral directa de Actos de Saneamiento Físico Legal 19 https://repositorio.inia.gob.pe/ 3.6 Duplicidad de partidas 20 ISBN: 978-9972-44-160-8 3.7 Etapas del procedimiento especial de Saneamiento Físico Legal 21 Editado por: Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) 4. Diagrama de procesos 30 Equipo Técnico de Edición y Publicaciones Av. La Molina 1981, Lima-Perú 5. Glosario de términos 32 Teléf. (511) 2402100 - 2402350 www.gob.pe/inia 6. Referencias normativas 36 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2024-05291 Autores: Ysmael R. Mayuri-Quispe, Yana E. Medina-Acosta, José R. Ascoy-Cancino, Duilio Casaretto- Castagnino, José L. Meléndez-Saldaña, Karla G. Hernández-Apari, Henry E. Servan-Montalvo, Julio A. Perez-Contreras, Rider A. Montoya-Ponce, Miguel Á. Rojas-Ramírez, Rodolfo J. Chuchon-Remon, José E. Chacon Llancari / Editora general: Emely E. Lazo-Torreblanca / Revisión de contenido: Cinthia Quispe Apaza / Diseño y diagramación: Cinthia K. Camacuari Moreno Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Organismo Técnico Especializado del Estado Peruano adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), cumple la misión de gestionar la innovación y valorar la agrobiodiversidad para los productores agrarios del país, mediante el desarrollo y transferencia de tecnologías que contribuyan al desarrollo sostenible del sector agrario nacional. La Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función de planificación, supervisión, monitoreo y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovación agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente. En cumplimiento de dicha función, viene ejecutando el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA en la localidad de La Molina, distrito de La Molina, provincia de Lima departamento de Lima”, la cual tiene como principal objetivo la regularización Presentación de la situación legal de los predios del INIA.En el contexto de dicho proyecto, se cuenta con predios urbanos y/o rurales, a nivel nacional, que requieren de actos de saneamiento físico legal, para lograr la inscripción de la situación real de los mismos. Es por ello que se requiere contar con una guía práctica que reseñe y detalle el conjunto de actuaciones y procedimientos, que permitan lograr el objetivo del proyecto. El INIA pone este documento a disposición de los profesionales de las oficinas de patrimonio de las Estaciones Experimentales Agrarias a nivel nacional y de la Sede Central para contribuir a la seguridad jurídica de los predios del INIA. Jorge Juan Ganoza Roncal, M. Sc. Jefe del INIA 6 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 7 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria El Saneamiento Físico Legal es un procedimiento que busca obtener la concordancia entre la realidad física y jurídica de un predio, culminando cuando la entidad cuenta con la partida registral, la cual evidencia la inscripción definitiva realizada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Este documento contiene la información actualizada y congruente de la situación física y legal del predio. De acuerdo a la normatividad vigente, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como es el caso del INIA, se encuentran obligadas a efectuar —de oficio y de manera progresiva— diversas acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). De un análisis previo realizado por el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los 1. Introducción servicios de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA en la localidad de La Molina, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima”, se ha podido constatar que existen acciones de saneamiento físico legal sobre los predios del INIA que requieren ser realizadas aplicando la normatividad vigente. Por ello, es importante contar con esta herramienta a fin de establecer los procedimientos para llevar a cabo el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) que garanticen la correcta inscripción y representación jurídica de dichos bienes en el Registro de Predios. 8 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 9 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria CUS SBN Código Único SINABIP Superintendencia Nacionalde Bienes Estatales ENTIDAD SNBE Entidad pública comprendida en el artículo 8 del Texto Único Sistema Nacional de Ordenado de la Ley 19151 Bienes Estatales INIA SFL Instituto Nacional de Innovación Agraria Saneamiento Físico Legal 2. Abreviaturas TUO DE LA LEY SINABIP Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Decreto Sistema de Información Supremo que aprueba el Texto Nacional de Bienes Estatales Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales SUNARP REGLAMENTO Superintendencia Nacional de Registros Públicos Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 10 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 11 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.1. Concepto del procedimiento especial de Saneamiento Físico Legal Es un procedimiento que tiene por finalidad obtener la congruencia entre la situación real y jurídica de un predio estatal. Se debe entender que el saneamiento de un predio o inmueble estatal culmina con su inscripción en la SUNARP, entendiendo dicha inscripción tanto derechos y actos de propiedad, así como de los actos de administración de los mismos. 3.2. Actores principales que intervienen en el Saneamiento Físico Legal • INIA y las Estaciones Experimentales Agrarias: La labor se inicia con la compilación de información técnica y legal de campo y de gabinete, con la finalidad de proceder a la elaboración de un diagnóstico técnico legal que sea el punto de partida para las acciones de saneamiento. 3. Aspectos generales • SUNARP: Entidad administradora de la base gráfica registral a nivel nacional de los predios inscritos, así como de las partidas registrales contenidas en tomos, asientos y fichas. Se encarga de proporcionar los resultados de las búsquedas registrales, certificados, títulos archivados, entre otros. • SBN: Entidad normativa y supervisora de todos los actos de disposición, adquisición, administración y registro de los bienes estatales. Asimismo, brinda asistencia técnica a las entidades que conforman la SNBE. 12 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 13 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.3. Trámites durante el Saneamiento Físico Legal 3.3.1. Certificado de Búsqueda Catastral 3.3.2. Búsqueda Registral Este procedimiento es esencial para el Saneamiento Físico Legal (SFL) y se lleva a cabo ante la SUNARP. Es el procedimiento que se realiza ante la SUNARP, a través del cual se solicita la búsqueda de las partidas Consiste en solicitar la búsqueda de las partidas registrales que abarcan el área de influencia del predio, registrales inscritas a nombre de una persona natural, jurídica o entidad pública. SUNARP cuenta con un con el objetivo de identificar posibles superposiciones. archivo registral que incluye partidas, títulos que dan mérito a las inscripciones registrales, solicitudes de inscripción de los títulos, títulos archivados y otros documentos. Requisitos Requisitos Todos los documentos que se presenten deben estar firmados por un ingeniero o arquitecto Según la SUNARP (2015) se debe: colegiado: Contar con el nombre Conocer la zona registral Plano perimétrico y Formato Shapefile Memoria descriptiva. completo de la persona donde se ubica el predio o ubicación, con el cuadro (SHP) del predio en natural, jurídica o entidad inmueble. de datos técnicos en consulta en datum pública que es titular del Datum PSAD56 y WGS84. PSAD56 y WGS84. predio o inmueble. Pasos Pasos 1 2 1 2 3 La Oficina Registral correspondiente El solicitante deberá realizar la La solicitud debe presentarse La Oficina Registral respectiva Presentar la solicitud de publicidad emite el resultado de la búsqueda. inspección del predio en consulta en la Oficina Registral donde se emite el certificado de registral, con la opción de buscar En caso de ser positiva, se detallará la a través de un levantamiento encuentra ubicado el predio. búsqueda catastral en un plazo el nombre del titular o relación de números de partidas topográfico para la elaboración Esta elección se basa en el plazo de 15 días hábiles. En caso de inmueble. Además, se debe electrónicas inscritas en la oficina de los documentos técnicos de entrega, ya que al presentarla observaciones, se recomienda seleccionar la zona y área registral, registral solicitada. Si es negativa, el (plano perimétrico/ubicación, en dicha oficina, el tiempo de subsanarlas dentro del donde se ubica el predio. servicio de publicidad registral precisará Shapefile y memoria descriptiva respuesta es más breve. plazo establecido. que no se han encontrado coincidencias. del predio en consulta). 14 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 15 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.3.3. Solicitud de copia simple o certificada de partida electrónica, ficha o tomo (fojas) 3.4. Actos materia de Saneamiento Físico Legal Procedimiento que se realiza ante la SUNARP, consiste en la emisión de una copia simple o certificada de De conformidad con el artículo 243 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de la partida electrónica del predio o inmueble inscrito. La copia incluye detalles como el área, linderos y el Bienes Estatales, los actos materia d e SFL son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la historial completo de los actos que han sido inscritos, así como aquellos que están vigentes. Ley, con las precisiones que se indican a continuación (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento [VIVIENDA], 2021): 1 Primera inscripción de dominio. Se incluye Requisitos bajo este mecanismo, el caso en que el titular del predio no inscrito ha cedido su posesión o Se debe contar con el Se debe conocer la zona cualquier otro derecho a favor del Estado. número de partida registral. registral donde se ubica el predio o inmueble. 2 Inscripción de dominio. Aclaración de dominio. 3 4 Asunción de titularidad a favor del Estado y constitución automática de afectación de uso en favor de la entidad que Pasos se encuentra en posesión. 5 Inscripción e independización de áreas de aportesPresentar la solicitud de publicidad registral, reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor con la opción de solicitar la copia literal de del Estado en el proceso de habilitación urbana.1 la partida, ficha o tomo (fojas), indicando el número que corresponda. 6 Independización de áreas de aportes Aclaración delreglamentarios, vías y otras áreas destino de los otorgadas a favor del Estado en el aportesproceso de habilitación urbana. reglamentarios. 7 La Oficina Registral respectiva emite la copia 2 literal respectiva, de manera inmediata. 8 Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidasperimétricas. 16 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 17 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.5. Inscripción registral directa de actos de Saneamiento Físico Legal 9 Declaratoria, constatación de edificación, y demolición. El numeral 250.1 del artículo 250 del Reglamento de la Ley Nº 29151 menciona que los actos de SFL detallados en los numerales 3, 7, 9 y 10 expuestos en el punto 3.4, "se inscriben en el Registro de Predios de manera directa y definitiva a solicitud de la entidad encargada del SFL, adjuntando los documentos que tengan relación con cada tipo de acto" (VIVIENDA, 2021). Subdivisión, desmembración, Independización con cambio de 10 fraccionamiento, acumulación titularidad: respecto de predios Según lo indicado en el numeral 250.2 del artículo 250 del Reglamento de la Ley Nº 29151, para la inscripción e independización, sin cambio o inmuebles inscritos adquiridos registral, se presenta la siguiente documentación (VIVIENDA, 2021):de titularidad: respecto de por la entidad de particulares predios o inmuebles inscritos, o de otras entidades mediante de propiedad de la entidad que título, donde conste la fecha 11 realiza el SFL. cierta. 1. 12 Constitución de servidumbresactivas y pasivas. Para el caso de declaratoria de edificación en el marco del SFL, indicado en el numeral 9 del punto 13 Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones 3.4. de la presente guía, se adjunta la al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran memoria descriptiva de la edificación extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los predios o construida y el plano de distribución inmuebles: respecto de aquellos que fueron constituidos antes de que de arquitectura, suscrito por un el predio o inmueble ingrese al ámbito estatal. ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. Aclaración y rectificación Cancelación de partidas 14 de los asientos registrales por duplicidad registral de que lo ameriten: se efectúa predios o inmueblesen base a documentos de estatales: se efectúa lafecha cierta y anterior que independización en víano consten en el título 15de regularización. archivado. 2. Para el acto indicado en el numeral 16 Primera inscripción de dominio o independización 10 del punto 3.4., se adjunta, con cambio de titularidad registral, en mérito a la la declaración jurada y el plano identificación y delimitación de predios e inmuebles perimétrico, ubicación y memoria estatales de dominio público, preexistente a la descriptiva, por tratarse de titulación o deslinde. modificación física del bien. 18 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 19 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.6. Duplicidad de partidas 3.7. Etapas del procedimiento especial de Saneamiento Físico Legal Para la duplicidad de partidas, de acuerdo al artículo 262 del Reglamento de la Ley Nº 29151, se tiene lo siguiente • Presupuestos Básicos. (VIVIENDA, 2021): • Propiedad Estatal. Predios adquiridos bajo cualquier título y/o en posesión. En caso de duplicidad de partidas registrales, sobre la totalidad o parte de un bien, que se encuentre inscrito a favor de diferentes entidades, esto debido a la omisión de la independización del área otorgada a favor de una de las entidades en su momento, el registrador de SUNARP a solicitud de cualquiera de las entidades involucradas procede, 1. Cuando el predio está inscrito en vía de regularización, a independizar y correlacionar los asientos registrales, indicando, como bien estatal o no cuenta de corresponder, el área y linderos del área remanente del predio o inmueble matriz. con inscripción, basta la posesión que viene ejerciendo. En caso de duplicidad de partidas registrales, En los demás casos de duplicidad de partidas entre sobre la totalidad o parte de un bien, inscrito entidades públicas, cualquiera de éstas, o la SBN a 2. Cuando el predio está inscrito a a favor de diferentes entidades estatales, que solicitud de una de éstas, puede solicitar por escrito nombre de un particular, debe se encuentre en posesión de una de estas, de a la SUNARP correspondiente la cancelación de la existir documento de fecha cierta manera directa o indirecta, el saneamiento partida menos antigua y la correlación de los asientos que sustente el derecho. del área ocupada se efectúa por la entidad registrales, adjuntando el plano y la memoria descriptiva ocupante. del área remanente, de corresponder. 3. Cuando está inmerso dentro de una En caso se tenga que trasladar alguna carga o anotación Comunidad Campesina o Nativa, el respecto de la sección superpuesta, se debe adjuntar predio debe estar en uso público o también un plano y memoria que la individualice. En servicio público, a cargo de la entidad ningún caso se debe perjudicar derechos de terceros. desde antes del deslinde o titulación . 20 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 21 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria El Procedimiento Especial de SFL debe cumplir —según corresponda al tipo de acto— con las siguientes etapas: 3.7.2. Elaboración de documentos técnicos 3.7.1. Diagnóstico Físico Legal Según el artículo 249 del Reglamento de la Ley Nº 29151, menciona que luego de efectuado el diagnóstico físico legal se elaboran los documentos que sean pertinentes al tipo de acto (VIVIENDA, 2021) e indica lo El artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 29151 indica "recopilar y analizar la información técnica y legal siguiente: del predio o inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en un informe técnico legal, precisando las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar" (VIVIENDA, 2021). Las entidades que efectúen el procedimiento especial de SFL para elaborar el diagnóstico pueden solicitar a. Declaración jurada, en la que la entidad debe señalar: información, de ser necesario, a las entidades señaladas en el artículo 247 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Para el procedimiento de primera inscripción de dominio se efectúa lo siguiente (Superintendencia a.1. Nacional de Bienes Estatales [SNB], 2021; VIVIENDA, 2021, inciso 103.2): Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad se configura con la indicación con el título de adquisición (documento de fecha cierta), precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente. 1. Identificación del 2. Recopilación de predio o del ámbito información y estudio geográfico. de títulos. a.2. Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. 3. Inspección del 4. Elaboración del predio. plano de diagnóstico. a.3. a.4. a.5. Que el predio o inmueble no Que cumplió con efectuar Que aplicará la prevalencia es materia de proceso judicial la notificación personal o de la información catastral, que cuestione el derecho de publicidad, según corresponda. cuando corresponda. 5. Obtención del 6. Elaboración del propiedad. Certificado de informe de diagnóstico y Búsqueda Catastral. documentación técnica. 22 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 23 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Asimismo, el artículo 249 del Reglamento de la ley Nº 29151, menciona que “la Declaración jurada debe 3.7.3. Notificación o publicación del acto de saneamiento estar suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales” (VIVIENDA, 2021), e indica lo siguiente: El artículo 251 del Reglamento de la Ley Nº 29151, menciona lo expuesto a continuación (VIVIENDA, 2021): 1. En los actos de SFL especificados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del b. Plano perimétrico punto 3.4. del presente documento, se debe notificar a quien se considere pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identificado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez, en el Diario Oficial “El Peruano” o en otro de mayor circulación del lugar Ubicación y memoria descriptiva, suscrito por donde se ubica el bien y en la página web de la entidad; en caso que la entidad no cuente con este ingeniero o arquitecto habilitado, esto cuando haya último medio, se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a. de lo expuesto una modificación de la situación física del bien o se en el punto 3.7.2. de este documento. independice. 2. Cuando el proceso de saneamiento de un predio estatal comprende varios actos y uno de ellos requiere de notificación o publicación, previamente se procede por este mecanismo. 3. La publicación debe contener como mínimo la siguiente información: c. Plano de distribución y memoria descriptiva a Nombre de la entidad Suscrito por ingeniero o arquitecto habilitado, cuando que promueve el se trate de declaratoria de edificación. saneamiento físico legal. b d. Plano perimétrico del área remanente El inmueble materia de SFL, debiendo consignarse su ubicación y área, así como, la partida registral, de corresponder. Suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de independización, salvo no se pueda determinar. c El o los actos materia de saneamiento físico legal. 4. El ente rector del SNBE aprueba el formato para la publicación en los diarios y en la página web indicados. 24 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 25 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria MODELO 1 3.7.4. Anotación preventiva de los actos de SFL AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL De acuerdo al artículo 252 del Reglamento de la ley Nº 29151, se indica lo siguiente (VIVIENDA, 2021): (Nombre de la entidad que promueve el saneamiento), de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y, en virtud del artículo 251 de su Reglamento; pone en conocimiento que viene efectuando el saneamiento físico legal del predio ubicado en (dirección, distrito, provincia, departamento), con un área de (indicar área y unidad 1. Una vez efectuada la notificación o publicación, para los casos que requieran de medida), con partida registral (con indicación de la oficina registral) y uso (actual); con el(los) acto(s) materia de tal exigencia, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de ocurrido ello; saneamiento físico legal (indicar). el INIA solicita al Registro de Predios la anotación preventiva, cuya inscripción es efectuada por la SUNARP en un plazo de diez (10) días. Para este efecto, (Lugar y fecha) en todos los casos, se presenta la declaración jurada indicada en el literal a. del numeral 3.7.2. de este documento; adjuntando además —en caso sea necesario— la identificación o modificación física del predio o inmueble, el Indicaciones: plano perimétrico, ubicación y memoria descriptiva, suscrito por un ingeniero, De no contar con partida registral consignar “no inscrito”. arquitecto o geógrafo habilitado. MODELO 2 2. La citada anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses con la AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL posibilidad de solicitar su prórroga por el mismo plazo y por única vez. Vencido dicho plazo, o con la inscripción definitiva, la anotación preventiva caduca de (Nombre de la entidad que efectúa el saneamiento), pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene pleno derecho. efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Predio(s) / Inmueble(s) / 2 Partida Registral (**) Uso (***) Acto(s) de saneamiento 3. El INIA se encuentra obligado a remitir a la SBN la documentación que sustentó Área (m ) / Ubicación (*) físico legal en dicha anotación para la incorporación o actualización de la información del bien en el SINABIP, en un plazo no mayor de diez (10) días de extendida la anotación. (Lugar y fecha) 4. En los demás actos de saneamiento físico legal que no requieran la anotación Indicaciones: preventiva, las entidades deben remitir la información que ameritó la inscripción (*) Precisar área, dirección, distrito, provincia y departamento. del acto en un plazo no mayor de diez (10) días de extendida dicha inscripción. (**) Indicar partida y oficina registral, o “no inscrito”; según sea el caso. (***) Indicar el uso actual. 26 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 27 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 3.7.5. Oposición de los actos de Saneamiento Físico Legal 3.7.6. Inscripción Registral Definitiva El artículo 254 del Reglamento de la Ley Nº 29151 menciona: El artículo 254 del Reglamento de la Ley Nº 29151 menciona:  Las entidades o particulares que se consideren afectados con el acto materia de saneamiento físico  En los casos en que se haya extendido la anotación preventiva, a partir del día siguiente de vencido el legal pueden oponerse, acreditando el derecho real que les afectaría, en un plazo de treinta (30) días plazo para la oposición sin que se haya presentado ésta, el INIA solicita que la anotación preventiva computados a partir de la notificación o publicación del acto de saneamiento, según corresponda se convierta en inscripción definitiva. (VIVIENDA, 2021, inciso 257.1). (VIVIENDA, 2021, inciso 254.1).  Al solicitar dicha inscripción el INIA debe adjuntar el cargo de notificación o publicación —según  La presentación de la oposición se realiza ante el INIA, y esta acción conlleva a la suspensión del corresponda— e indicar el número de CUS del predio o inmueble, lo cual debe ser verificado por procedimiento hasta que la oposición sea resuelta (VIVIENDA, 2021, inciso 254.2). el registrador del Registro de Predios correspondiente, quedando fuera de la calificación otros aspectos formales y de contenido de la notificación (VIVIENDA, 2021, inciso 257.1).  Cuando se realizan los actos de SFL de primera inscripción de dominio y/o independización con cambio de titularidad de un bien estatal en favor del INIA, no procede la oposición sustentada en la  La inscripción de los actos de SFL que requieran de la aplicación de la prevalencia de la información falta de contratos sucesivos (VIVIENDA, 2021, inciso 254.3). catastral, se extiende en mérito a la declaración jurada referida en el literal a. del artículo 249 del Reglamento y la resolución que aprueba la prevalencia (VIVIENDA, 2021, inciso 257.2).  La oposición formulada por entidades la resuelve la SBN en un plazo máximo de treinta (30) días desde su recepción. Para tal efecto, el INIA remite el expediente con todos los actuados a la SBN dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de presentada la oposición (VIVIENDA, 2021, inciso 3.7.7. Actualización del SINABIP 255.1). En el artículo 259 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes La SBN en un plazo no mayor a cinco (5) días, podrá solicitar a la SUNARP que anote preventivamente Estatales, especifica que "una vez extendida la inscripción definitiva, el registrador del Registro de Predios la oposición (VIVIENDA, 2021, inciso 255.2). correspondiente comunica a la SBN la inscripción registral efectuada para el registro de la información del predio o inmueble en el SINABIP" (VIVIENDA, 2021).  La resolución que emite la SBN se pronuncia sobre la oposición interpuesta, su procedencia y legalidad del procedimiento de SFL, disponiendo que el Registro de Predios extienda la inscripción a favor de la entidad que resulte titular del bien materia de saneamiento físico legal, en caso sea procedente dicho saneamiento (VIVIENDA, 2021, inciso 255.3).  En caso se declare fundada la oposición, la SBN dispone la conclusión del procedimiento de saneamiento físico legal y la cancelación de la anotación preventiva (VIVIENDA, 2021, inciso 255.4).  La oposición formulada por particulares se resuelve por vía judicial. El opositor adjuntará el cargo de la demanda presentada ante el órgano jurisdiccional correspondiente, otorgándose un plazo de tres (3) meses contados desde la interposición de la misma, para que se acredite la admisión de dicha demanda y el inicio del proceso judicial (VIVIENDA, 2021, inciso 256.1).  Este plazo puede ser prorrogado antes de su vencimiento, hasta por un periodo igual al inicialmente otorgado, cuando se acredite que se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta (VIVIENDA, 2021, inciso 256.1).  De acreditarse la admisión de la demanda ante la instancia judicial, la entidad concluye el procedimiento de SFL y solicita la cancelación de la anotación preventiva. En caso contrario la entidad continúa con el SFL (VIVIENDA, 2021, inciso 256.2). 28 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 29 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria 1. Diagnóstico Físico Legal 2. Elaboración de documentos técnicos Recopilar y analizar la información técnica y  Declaración Jurada. legal del predio, concluyendo en qué acciones  Plano perimétrico-ubicación y memoria descriptiva. de saneamiento corresponde (identificación  Plano de distribución y memoria descriptiva, del predio, ámbito geográfico, estudios de cuando se trate de declaratoria de edificación. títulos, inspección del predio, elaboración  Plano perimétrico del área remanente cuando se plano diagnóstico, CBC y otros). trate de independización. 4. Anotación preventiva ante SUNARP 3. Notificación o Publicación del acto de Saneamiento Una vez efectuada la notificación, en un plazo Notificar a quien pudiera ser afectado con el máximo de 30 días, el INIA solicita la anotación SFL, siempre que se encuentre identificado, caso preventiva, teniendo SUNARP 10 días para su contrario, se procede a la publicación en “El Peruano” atención. Se deben adjuntar los documentos o en otro diario de mayor circulación. Asimismo, se indicados en el numeral 2 del presente notifica en la web del INIA el inmueble materia de flujograma. saneamiento. El Formato es aprobado por SBN. La inscripción de la anotación preventiva tiene una vigencia de 6 meses 5. Oposición 4. Diagrama de Las entidades o particulares que se consideren Sí SE RESUELVE SUSPENDER PROCESOafectados con el SFL pueden oponerse, acreditando el derecho real, en un plazo de treinta (30) días computados a partir de la notificación o publicación. Esto suspende el SBN procesos procedimiento hasta que se resuelva. Una vez presentada la oposición, el INIA remite el expediente con todos los actuados a la No IMPROCEDENTE PROCEDENTE SBN dentro del plazo de 5 días, quien deberá OPOSICIÓN OPOSICIÓN pronunciarse sobre la oposición. SUSPENSIÓN DEL 6. Inscripción definitiva PROCESO En los casos en que se haya extendido la anotación preventiva, a partir del día siguiente de vencido el plazo para la oposición, sin que se haya presentado ésta, el INIA solicita que la anotación preventiva se convierta en inscripción definitiva. Para ello, se debe adjuntar el cargo de notificación o publicación e indicar el número de CUS del predio. FIN Nota. Tomado de VIVIENDA (2019) y VIVIENDA (2021). 30 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 31 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Actuaciones Son las acciones relacionadas al saneamiento físico legal, registro SINABIP y las demás relativas a la gestión de los predios estatales (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). Bienes de dominio público Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los 5. Glosario de palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). términos Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). 32 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 33 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Bienes de dominio privado estatal Predio estatal Aquellos bienes estatales que no están destinados al uso público ni afectados a algún Es una superficie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna entidad estatal ejercen, sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio con todos sus atributos. Los bienes de dominio privado del Estado comprenden a los público. Incluye los terrenos estatales con edificaciones construidas por particulares predios de dominio privado estatal y a los inmuebles de dominio privado estatal. Los para fines privados, que no forman parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo predios de dominio privado estatal se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en a sus particularidades, por su respectivas regulaciones. Los inmuebles de dominio virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fines, privado estatal se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, oficinas, entre por sus respectivas regulaciones (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). otros, independientemente de su uso efectivo (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). Catastro de predios estatales Predio estatal de carácter y alcance nacional Es el inventario físico de todos los predios estatales ubicados dentro y fuera del Predio estatal comprendido en proyecto de importancia nacional, declarado territorio nacional, que comprende sus características físicas, jurídicas, económicas de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura, y uso, en sus dimensiones espacial, temporal y temática (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). independientemente de su titularidad (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). Gestión de predios estatales Saneamiento físico legal Comprende las actuaciones de SFL que ejecutan las entidades del SNBE conforme a Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registro de sus competencias, para el uso eficiente y aprovechamiento económico y social de Predios la situación real y los derechos reales que ejercen el Estado y las entidades dichos predios (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). sobre los predios e inmuebles estatales, el cual se efectúa, a través de los mecanismos ordinarios de inscripción o mediante el procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el TUO de la Ley y el Reglamento (VIVIENDA, 2021, inciso 3.3). 34 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 35 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego | Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA). (2019). Texto Único Ordenado de la ley N° 29151 Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA). 10 de julio de 2019. https://www.gob.pe/institucion/vivienda/normas-legales/285263- 019-2019-vivienda Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA). (2021). Reglamento de la ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA). Diario Oficial El Peruano. 11 de abril de 2021. https://www.gob.pe/institucion/vivienda/ normas-legales/1833881-008-2021-vivienda Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB). (2021). Directiva N° DIR- 00008-2021/SBN: Disposiciones para la primera inscripción de dominio de predios del estado. https://www.sbn.gob.pe/Repositorio/resoluciones_ sbn/2021/adir/res-sbn-n0-0124-2021sbn-2021-12-23.PDF 6. Referencias Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (2015). Reglamento del servicio de publicidad registral (Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN). h t t p s : / / s c r . s u n a r p . g o b . p e / d t r / r e g l a m e n t o / r e s o l u c i o n - d e l - super intendente-nac iona l -de- los - reg i s t ros -pub l i cos -no-281- normativas 2015-sunarp-sn/ Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (2020). DIRECTIVA N° DI-004-2020-SCT-DTR: Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo – registrales (Resolución N° 178-2020-SUNARP-SN). https:// cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/RESOLUCI%C3%93N%20N%C2%B0178- 2020-SUNARP-SN_LALEY.pdf 36 Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA Procedimientos para el Saneamiento Físico Legal de predios del INIA 37 D. : Av. La Molina 1981, La Molina T. : (511) 240-2100 / 240-2350 www.gob.pe/inia